
Interrupción de la prescripción en el impuesto sobre sucesiones
La demanda judicial de un heredero no interrumpe la prescripción del Impuesto sobre Sucesiones. La sentencia resolutoria genera un nuevo hecho tributario que puede obligar
La demanda judicial de un heredero no interrumpe la prescripción del Impuesto sobre Sucesiones. La sentencia resolutoria genera un nuevo hecho tributario que puede obligar
GENERALITAT DE CATALUÑA Hay una casilla que pone VALOR ESTIMADO POR EL CONTRIBUYENTE donde se puede introducir el valor que se estime como correcto el
Criterio administrativo de 21 de julio de 2021 para aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el ajuar doméstico presunto Ley 29/1987, de
Desde la aceptación de la herencia, que puede serlo a beneficio de inventario, el albacea o marmesor deja de representar a los herederos. A partir
Los herederos al aceptar la herencia asumen la responsabilidad de las deudas, también de las tributarias, no así de las sanciones. Iniciado el procedimiento de apremio contra el causante, éste continuará frente a los herederos, si bien estos podrán previamente aceptar la herencia a beneficio de inventario.
A raíz de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, a los no residentes sujetos al Impuesto sobre Sucesiones, se les aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se generen los hechos sujetos al impuesto. Con anterioridad se les aplicaba la ley española que era generalmente menos favorable.
La responsabilidad por las deudas hereditarias es solidaria entre los coherederos en el régimen civil común, pero no es así en el régimen civil catalán, en donde la responsabilidad es mancomunada. Es importante conocer las diferencias entre una y otra situación.
La reducción por vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones beneficia a los adquirientes de la vivienda habitual del fallecido que además tengan una de las siguientes relaciones familiares con él: cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral, quienes en principio pueden minorar el valor de la vivienda en un 95%.
El plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 4 años contados desde que finaliza el plazo de 6 meses para presentar la correspondiente liquidación o declaración. Puede ser interrumpido por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.