
IIVTNU Impuesto sobre la Plusvalía
Recientemente les explicamos la situación que deparaba la Sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el Impuesto de la Plusvalía (IIVTNU), una vez establecido qué transmisiones
Recientemente les explicamos la situación que deparaba la Sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el Impuesto de la Plusvalía (IIVTNU), una vez establecido qué transmisiones
No es la primera vez que analizamos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, popularmente conocido como “plusvalía”),
Fuente Legal: Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Porque el arbitrio de plusvalía grava el aumento de valor de los años siguientes a la transmisión, no de los anteriores. Se permite probar que no ha habido aumento de valor.
El arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU), conocido como arbitrio de plusvalía, es un tributo municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de su transmisión por actos intervivos o por causa de muerte o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce.
Según la resolución no vinculante de la DGT 0029-17 de 19 de septiembre de 2017, cuando se transmite un terreno que perteneció a un condominio que se disolvió y que no estuvo sujeto al arbitrio de plusvalía, en la siguiente transmisión del mismo por su adjudicatario, se devengará este arbitrio desde que el inmueble fue adquirido en la fecha en que se produjo la anterior transmisión sujeta.
Si la extinción de la comunidad se produce con adjudicación a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación, sin que se produzca exceso de adjudicación a ninguno de ellos, no se produce el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2018 pone fin al debate sobre la plusvalía municipal: No hay plusvalía municipal si