
El voto de los propietarios ausentes en las juntas de propietarios
Se computan como votos favorables los de los propietarios que, aún no habiendo asistido a la junta a pesar de haber sido convocados, no manifiestan
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La Comunidad y sus órganos de dirección y gestión han de tener presente que “los elementos privativos están afectados con carácter real y responden del
Las Comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica. El Presidente de la Comunidad es un instrumento para exteriorizar y ejecutar la voluntad comunitaria. La Comunidad
Toda Comunidad puede cambiar un acuerdo tomado con anterioridad, se convoque la Junta por el 25 % de propietarios, conforme se regula en el artículo
Transcribo a continuación los artículos de la Ley 15/1995, ley estatal sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con
A partir del año 2012 será obligatorio obtener un certificado de aptitud de los edificios destinados a viviendas en función de su antigüedad. Los edificios
Un elemento común no pasará a tener la consideración de privativo por el uso particular continuado, pero sí se adquiere el derecho a continuar con el privilegio del uso cuando pasan quince años.
El uso privativo de un elemento común puede venir dado por la propia estructura de división horizontal o por un acuerdo de la Comunidad adoptado por unanimidad. Dicho acuerdo sólo puede revocarse por los propietarios por unanimidad.
Los edificios de más de 45 años están obligados a efectuar la inspección técnica de edificios.
La Comunidad debe responder de los daños en las terrazas comunitarias de uso privativo siempre que sean de carácter estructural y no hayan sido ocasionados por la acción u omisión del propietario que tenga atribuido su uso.
Las Comunidades son responsables de las terrazas privativas si consienten que se planten árboles en ellas: porque la terraza-cubierta es siempre a estos efectos un elemento común y por tanto su conservación y mantenimiento corresponde a la Comunidad de Propietarios.
Toda comunidad puede revocar un acuerdo adoptado anteriormente.