Cálculo del Impuesto sobre Actividades económicas
Hecho imponible
Constituye el el ejercicio dentro del término municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Devengo
El impuesto se devenga el primer día del ejercicio.
Exención
Estarán exentos los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
El importe neto de la cifra de negocios será el del del penúltimo año anterior.
Así la cifra de negocio del 2021 corresponde al año 2019, la del 2020 al año 2018, la del 2018, al año 2016 y así sucesivamente.
Obligación de pago
La obligación de pago del impuesto se produce entre los meses de Octubre y Diciembre del año en que existe la obligación.
Coeficiente de ponderación
Sobre las cuotas determinadas en las tarifas del impuesto se aplicarán en todo caso un coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Desde 1.000.000 hasta 5.000.000 1,29
Desde 5.000.000 hasta 10.000.000 1,30
Desde 10.000.000 hasta 50.000.000 1,32
Desde 50.000.000 hasta 100.000.000 1,33
Más de 100.000.000 1,35
Cuotas según la categoría de la calle
Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por el coeficiente de ponderación anterior, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro siguiente, en función de la categoría de la calle en que se halle situado el local en que se ejerza la actividad:
Zonas industriales consolidadas: 2,09 (Unicamente Zona Franca y el puerto)
Calles de categoría A 3,80
Calles de categoría B 3,33
Calles de categoría C 2,95
Calles de categoría D 2,28
Calles de categoría E 1,33 Calles de categoría F 0,95
Se aplicará el coeficiente 2,28 a los establecimientos situados en calles que no tengan asignado específicamente un coeficiente de situación.
Bonificaciones
Tendrán una bonificación del 95 % de la cuota las cooperativas y las Uniones, federaciones y Confederaciones de las mismas.
Tendrán una bonificación del 50 % los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los 5 años siguientes a la finalización del segundo periodo impositivo de su desarrollo. También disfrutarán de determinadas bonificaciones los sujetos pasivos titulares de locales afectados por obras en la vía pública.
Disfrutarán de una bonificación del 50 % durante los dos primeros años, los sujetos pasivos que utilicen energía solar u otras energías renovables en el ejercicio de su actividad.
El impuesto se gestiona a partir de la matrícula que se forma anualmente y estará constituida por censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no se hallen exentos del impuesto, cuotas mínimas y recargo provincial.
La formación de la matrícula del impuesto es competencia de la Administración del Estado, así como la calificación de las actividades económicas y la fijación de cuotas.
Contra los actos de inclusión, exclusión o variación de la calificación de las actividades económicas y fijación de cuotas, se podrá interponer recurso de reposición y en todo caso reclamación económico administrativa ante el TEARC.
Los sujetos pasivos, no exentos del impuesto, que inicien su actividad, deberán de presentar las declaraciones de alta en el término de un mes desde el inicio de la actividad.
Los sujetos pasivos que dejen de estar exentos deberán presentar la declaración de alta. También deberán presentar una declaración de baja cuando cesen en el ejercicio de una actividad, o de variación de los elementos de su actividad.
Las declaraciones de variación o baja, referentes a un periodo impositivo, tendrán efectos en la matrícula del periodo impositivo siguiente.
Ordenanza del IAE Ayuntamiento de Barcelona http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/of1.1.04.146.pdf
Tarifas del impuesto
http://extranet.dipcas.es/gir/ovr/castellano/Externos/iae/2.pdf