La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 y el Código Civil de Cataluña en su libro V, artículo 553.40, establecen a posibilidad para la Comunidad de Propietarios para instar la cesación de una actividad desarrollada por uno de Los propietarios que contravenga los estatutos o las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Son algunos ejemplos de este tipo de actividades:
Así en una Sentencia la Comunidad demandante considera que las actividades del Centro Extremeño son insalubres y nocivas para la misma, debiendo soportar ruidos los fines de semana, así como olores y humo a través de los patios interiores.
En otra Sentencia se solicitaba que la demandada fuera condenada a efectuar las reparaciones necesarias en las conducciones de agua para evitar las filtraciones soportadas por la vivienda del demandante y a indemnizar al demandante.
Ruidos nocturnos, música alta, zapateado, corrimiento de muebles a altas horas de la madrugada, lanzamiento de colillas encendidas por la ventana, esputos desde el domicilio y tirada de basura en zonas comunes, lo que llevó al presidente de la Comunidad de Propietarios a poner los hechos en conocimiento del arrendador.
Dos son los requisitos legales:
Primero
El Presidente de la Comunidad a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas.
Segundo
Autorización de la Junta de Propietarios para iniciar las acciones judiciales que se sustanciarán por el juicio ordinario. Este acuerdo se adoptará por mayoría simple de propietarios y de cuotas.